A Capilla de Dorvisou
En el lugar de Carballal Feligresía de San Pedro de Cumeiro a diez días del mes de mayo de mil sietezientos setenta y nueve antemi escribano y testigos parescieron presentes D. Antonio Sánchez de Lareu y Dn. Marcos Antonio de Lareu su hijo, mayor delos veynte y cinco años que tiene casado y emancipado vezinos del lugar de Dorvisou Feligresía de San Thome Daynsua y dicho Dn. Marcos de Lareu con lizencia facultad y expreso consentimiento que primero y ante todas lasa cosas pidió y demandó a dicho su padre: para juntamente con él hazer y otorgar esta escritura y lo que en ella yrá declarado que se la dió y conzedió y él rezibió y azetó de queyo escribano doy fé y de ella usando entrambos y dos que respecto a aquel lugar de Dorvisou en que biven sealla yncluso en dicha Feligresía de San Thome Daynsua distante dela Yglesia Parroquial deella más duna tterzia parte de Legoa de camino repechoso todo él y lamayor parte peñascoso y de malo tránsito yadmás dello le yntermedia un río o riachuelo por donde bajan las aguas de las Feligresías de San Miguel de Dujame San Jinés de Ferreirós y otras partes que con frecuencia cubren el puente que inmediato a dicha Yglesia le atraviesa, y en algunas ocasiones por no poder pasarle la gente de dicho lugar de Dorvisou acaezió quedar sin poder oyr misa los días de fiesta por las crecientes que en dicho río acaezen y los otorgantes juntamente con Dña. María Bernarda Sotomaior y Tobar mujer del Dn. Marcos son personas de distinguida qualidad y particular estado y todo el tránsito de dicho camino es real que transita a distintas ciudades del Reino por cuyos motibos en días deyinvierno padecen el desconsuelo de no poder oir misa los días de fiesta; añadiéndose que dicho D. Antonio sealla deedad de setenta y nueve años y atendidendo a ello y al benefizio común de los naturales transeúntes el Dn. Marcos tiene voluntad de fundar yerijir en dicho lugar de Dorvisou aorillas del repitido camino una Capilla de advocación de Nuestra Señora de los Dolores y San Antonio de Padua en la que con la devida dezenzia sepueda zelebrar misa siendo del agrado de Su Señoría Ilustrisima el Arzobispo y Señor de esta Diózesis de Santiago
y su discreto provisor el cual se obliga con su persona yvienes presentes y foturos deponerla con la dezenzia correspondiente para zelebrar y para sus focturos reparos y que pueda mantenerse conlamesma dezenzia nezesaria desde luego para en todo tiempo de siempre jamás teniendo efecto le dona dota y prefiere catorce ferrados de zenteno de renta cada un año con su derecho de propiedad de los más ferrados que pagan los hijos y herederos de Pablo Camino y otros más, y otros más llevadores de los bienes deeste en la Feligreśia de Santa María de Dodro Coto de Oines según le pertenezen como hijo mejorado yheredero de Dña. Escolástica Alonso su difunta madre, y aesta por la conyugal compañía que ha tenido con dicho Dn. Antonio de Lareu su padre los mismos que acreditara con legitimos documentos de su pertenenzia reservando como reserva fuera desta dotazión las más rentas que allí se cobra de los mismos colonos y los referidos cattorce ferrados se los dota y dona por suyos propios libres de toda carga para que a costa de su producto se repare la tal Capilla de ornatos y más aderente y caben muy bien en la quinta parte de los mismos bienes libresque tiene el otorgante quien mientras viviere se erije y constituye por Pattrono delattal Capilla y de que a costa del producto de dicha renta la tendrá y a sus ornatos con la dezenzia correspondiente y lo mismo arán sus subzesores cuya Capilla funda y dota con las condiziones siguientes que han de ser ejecutivas= que durante el tiempo de su vida ha de poder elijir subzesor en este Patronattoque siempre este se habrá de estimar por patronatto real de legos y no eclesiástico y así él como los más que lo fueren subzesores enel ayan de tener obligazión de mantener los hornattos y costear los reparos de dicha Capilla con dezenzia por cuenta de la renta que le lleva dotado= Con facultad deque así el otorgante en su tiempo como los demás que le subzedan en dicho Patronatto puedan elijir en él por patrono al hijo que mejor le pareziera cual se barón o embra a su adlibitun y si no lo yzieren subzeda en dicho Patronato la persona que biviere y poseyere la casa en que nazió el otorgante y al de presente biviere en dicho lugar y bienes de su anexión=Que dicho Patronatto lego de ningún modo se pueda hazer eclesiástico colar agregar ny yncluir a la Parroquia de dicha Feligresía ni a otra alguna y si acaeziere hazerlo en cualquiera de los dos casos desde
ahora para entonzes reserva para si sus hijos y herederos dichos cattorze ferrados de zenteno de renta que le lleva dotado como si lo no hiziera, con cuyas condiziones y no sin ellas funda y dota dicha Capilla; y usando de la lizenzia a él conzedida por dicho su padre; entrambos y dos juntos de mancomún bajo las leyes de la mancomunidad como en ella se contiene dijeron que por si, sus hijos se obligaban y obligaron con sus personas y vienes muebles yraizes abidos y poraver de que dichos cattorce ferrados de zenteno de renta anual que llevan dotado a la referida Capilla de Nuestra Señora de los Dolores y San Antonio de Padua le serán ciertos y seguros para todo tiempo de siempre jamás y para su mayor balidazión y firmeza juraron por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz que cada uno de ellos formó en su mano derecha de que doy fé=de que estarán y pasarán por lo contenido en esta escritura de donazión y que no la rebocarán por testamento codizilio ni otro ningún ynstrumento y si lo hicieren o intentaren hazer consienten no ser oydos ni admitidos en juyzio ni fuera del antes siendo nezesario la aprobarán y rattificarán attodo tiempo so expresa obligazión que hazen de sus personas y vienes……y además dello pagarán todas las costas gastos y más daños que en este asumpto se siguieren y recrezieren y lo mesmo arán sus herederos subzesores en dicho Patronatto y para lo ansí cumplir dieron todo su poder cumplido a los Jueces y Justicias Seglares de su Majestad y a los más que de ellos y de la causa puedan y deban conozer para que ansí se lo agan cumplir como si lo aquí dicho fuese sentenzia difinitiva de Juez Competente pasada en autoridad de cosa juzgada zerca de lo cual renunziaron todas leys de su favor con la general fueros y derechos de ella en forma; en testimonio de lo cual otorgaron escritura de dotazión y obligazión endebida forma firmaron a sus nombres y dello fueron testigos Romualdo de Fuentes vezino de dicha feligresía de San Thomé Daynsua, Joseph de Castro y Domingo Taboada de este dicho lugar y Feligresía de San Pedro de Cumeiro y deello y del conocimiento de los otorgantes yo escribano doy fé= Antonio Sánchez de Lareu= Marcos Antonio de Lareu, ante mi Luys Cayetano González, es copia de su original que ante mi pasó y en mi poder queda a que me remito y en fé deello como escribano de Su Majestad vezino de la Feligresía de San Pedro de Cumeiro Jurisdizión de Aveancos de pedimento de los otorgantes doy la pesente que signo y firmo en estas quattro ojas la primera y esta del sello segundo y las de yntermedio papel común pliegos enteros el día mes y año de su otorgamiento=
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