Costa dos Arrieiros

Pepe Penas lembra Dorvisou, terra..muiños..

As viñas de Faco

En Dorvisou no sitio que chaman de Facó, na marxen esquerda do rio Ulla nun terreo que baixa en costa, houbo un sitio cerrado por valado onde había viña que pertencía a varios persoas. No documento falase dun conflicto entre os donos por non chegar a acordo para facer a vendimia. Algunhas palabras pode semellar non estar ben escritas: veñen asi no documento orixinal; de cando en vez aparecen puntos, e porque non fun quen de saber saber o que alí estaba escrito; foi feito no ano 1807 sendo Rei daquela Carlos IV.


El lizenciado Dn. Ramón Lareu y Sotomaior Abogado de los Supremos y Reales Consejos y vecino del lugar de Dorvisou Feligresía de San Thomé de la Insua; ante vuesa Merced según mejor en Derecho proceda, digo, que en los términos de dicho lugar y feligresía hay una granja de viñedo, nombrada de Facó y Penadoso, de bastante consideración, que es de varios consortes, bajo una misma circunvalación en la que soy el principal cosechero, y después lo es Dn. Vitorio Lareu Presbitero que vive en mi compañía, por quién como tío mío y administrando su hacienda hablo y presto además la suficiente…., de que estará y pasará por lo que yo obrare e hiciere:faco.jpg y habiéndose tratado de poner día para su vendimia, entre unos pocos de dichos consortes sin embargo de hallarse la uva muy verde y desazonada tratan algunos de dichos consortes de romper la vendimia y franquear la granja inmediatamente de modo que echan a perder la añada porque haciéndolo ellos no tienen los mas sino seguirles por estar la viña bajo un mismo muro y no poder ninguno vendimiar con separación; además se halla prevenido saviamente por circular del Real acuerdo que la Gran Justicia del Reino no permitan por ningún pretexto se coja la uva sin que preceda visita y recomocimiento de imparciales inteligentes que digan si está de sazon y fijen cuando podrá abrirse el punto de vendimia a causa de los males que causa a la salud pública el vino hecho sin sazón todo ello bajo pena y conminaciones que comprende. Yo soy el mayor cosechero el más amigo de la paz y del interés común; pero fuera del gran perjuiicio que sufro no puedo tolerar un desorden tal, causado por algunos intrigantes a quienes protesté el reconocimiento dicho; más llenos de orgullo e intolerancia protestan que ninguna autoridad les ha de sujetar y en tales circunstancias a evitar dichos daños y ponerles freno y orden, para ahora y a lo sucesivo, a Vuesa Merced lo represento y suplico se sirva mandar poner secuestro y embargo en dicha viña, en la que ninguno entre ni franquee sus portales, ni se entrometa a vendimiar hasta que preceda la licencia judicial previa la visita y reconocimiento de inteligentes, a cuio efecto inmediatamente nombren uno los consortes, que no se conformen con el que estoy pronto a nombrar, y presentar, sin dilación procediendo la elección de oficio por los omisos, y terceros en caso de discordia, y con arreglo a sus declaraciones en que digan el día, que poderá principiarse la vendimia de dicha viña y la de Penadoso, que esta debe ser un dia antes por venir más pronto, pero sin intermisión ya que asi se acostumbra, lo que se cumpla todo bajo el más riguroso apremio, gravísima multa y arresto de los contraventores tomando las más serias providencias para contener a unos hombres tan temerarios, que no oien la voz de la razón ni la de su mismo interés y al efecto pido a Vuesa Merced que por si mismo acompañado de escribano pase a verificar el reconocimiento para así evitar cualquiera esceso o cuando menos delegar a otro con comisión para todo lo necesario.. convocándose… los consortes que concurran con riguroso apremio y poniendo guardas si fuese preciso a la granja que todo es así de hacer en Justicia con apercibimiento que se les haga de que el transgresor sufrirá las impuesta pena y más de que sea digno y responderá de los perjuicios a los más por ser igualmente de justicia solicítola con costas y juro obrar de buena fe……
Don Ramón Lareu de Sotomaior.

AUTO.-
Hágase saber a los partícipes y consortes de las Granjas y Viñedos que se refieren que a la notificación nombren Perito con el que por esta presente se ofrece las miren, y reconozcan si la huba se alla o no sazonada, lo que declaren bajo juramento prefijando el día en que deba darse principio a la vendimia, con miramiento a evitar los perjucicios que se exponen, y los más que a la salud pública puedan ocasionar en caso de hacerla intempestivamente según está pareciendo. Por la superioridad y orden del Realuvas.jpg Acuerdo; cuio nombramiento por los omisos y terceros en discordia praticará de oficio el ejecutor de esta auto; y en el interin y ante todas cosas ponga secuestro y embargo en las expresadas viñas para que ningún participe cosechero se propase al romper de autoridad propia la vendimia hasta que preceda lo expuesto bajo la pena de doscientos ducados aplicados conforme.., que se exigirán al contraventor responsabilidad de todos los daños y perjucicios que a esta parte o a otras se motiven, un mes de cárcel que sufrirá en la pública y más probidades que hubiera lugar, sobre cuio cumplimiento celará el comisionado, practicando con la mayor actividad las diligencias oportunas a fin de que lo tenga puntual…… para ello, del Mayordomo Juez Pedaneo…. que para las que ocurran juntará y convocará a dichos consortes y de los más…. y vasallos que contemple preciso, quienes impartan el que les pida bajo la misma pena, arrestando de luego a luego a la cárcel con el segundo correspondiente en caso de inobediencia y resistencia al que la haga; para todo lo cual se da comisión y jurisdicción amplia y en forma al escribano don Joseph Casal y Seoane, mediante hallarse… legitimamente ocupado, e igualmente el infraescrito Numerario, que este auto que se entienda con la … regular. Lo mando y firma Dn. Juan de Amosa Juez y Justicia Ordinario en la Jurisdicción de Carboeiro, y sus agregados a veinte y cuatro de septiembre de mil ochocientos y siete.
Ante mi

Juan de Amosa Dn. Joseph Caxide Berea y Tobar

REQUERIMIENTO
En el lugar de Dorvisou Parroquia de San Tomé de la Insua a veinte y cuatro dias del mes de septiembre de mil ochocientos siete el Lizenciado Dn. Ramón Lareu de Sotomaior y Dn. Vitorio Presbitero su tío requirieron a mi escribano con el auto que antecede de la Justicia de este territorio para que inmediatamente pase a darle el debido cumplimiento que por mi visto acepto la comisión y Jurisdicción que se me concede firman y de ello doy fe.
Ante mi
Vittorio Lareu.D.Ramón Lareu de Sotomaior

vides.jpg

DILIGENCIA CON EL MAYORDOMO JUEZ PEDANEO ANTONIO DE VEREA ENTREGA DE ORDEN PARA LA CONVOCATORIA DEL VECINDARIO Y LO MAS QUE SE EXPRESARA

En el lugar de Dorvisou Parroquia de San Tomé de la Insua a veinticuatro dias del mes de septiembre año de mil ochocientos siete yo escribano teniendo a mi presencia a Antonio de Verea Mayordomo Juez Pedaneo de esta Parroquia le hize saber y notifiqué el auto con que procedo para que inmediatamente me imparta y de el auxilio necesario haciendo convocar a Junta plena al vezindario para las dos de la tarde del dia de hoy en el lugar de la Piedra del Cotto como sitio a propósito para este asumptto y al mismo tiempo intimándolos el que bajo las penas que refiere dicho auto no se propasen a romper la vendimia y si alguno fuere omiso o se resistiere a ello en todo parte le arreste y de colocado en la cárcel de cuenta para procederse a lo que corresponda en su persona que enterado dijo está pronto a cumplir con lo que se le preceptúa y para ello se le espida orden con arreglo a lo que dicho auto comprende y esta diligencia así lo respondió de todo lo cual haber formado y entregádole dicha orden con la prevención de que se acompañe de quatro testigos para todo lo que practicare. Yo escribano doy fé.

DILIGENCIA CON LOS VEZINOS DE LA PARROQUIA DE SAN TOME DE LA INSUA CONVOCADOS POR EL MAYORDOMO JUEZ PEDANEO DN. ANTONIO DE VEREA

En el lugar de la Piedra del Coto Parroquia de San Tomé da la Insua a veinticuatro dias del mes de septiembre año de mil ochocientos siete Antonio de Verea Mayordomo Juez Pedaneo de ella hizo concurrir a mi presencia a Ramón de Vila, Domingo de Souto, Angel Facorro, Angel Lareu, Salvador Junqueira, Julián de Souto, Antonio Louzao, Vicente Sanchez, Gregorio Ramos, Joseph Facorro, Andrés Lodeiros , Gregorio Quinteiro, Joseph Torreiro, Manuel Torreiro, Joseph Torreiro, Vitorio Pedreira, Manuel Varela, Domingo Lorenzo, Andres…. , Andres Lodeiros, Joseph Torreiro Barral, Joseph Torreiro Pousada, Joseph Garcia, Marcos Quinteiro, Manuel…, Joseph Parada, Vasco de Penas, Roque de Asorey, Andrés Lareu Pedreira que confiesan ser la mayor y mas sana parte de los vezinos cosecheros de vino de esta parroquia a los cuales les hice saber leí notifiqué y enteré del auto con que procedo y petición a que fué dado para que cumplan con lo que se les preceptúa bajo las penas que refiere dicho auto en sus personas que enterados muy por menor dijeron obedecer el mencionado auto que se les lleva hecho saber y cuanto a su cumplimiento… la viña de Penadoso se halla de sazón para vendimiar y lo harán en el de mañana y la de Facó en el siguiente y el no haberle dado principio en el de hoy ha sido por la comisión con que se procede y halándose presente el Lizenciado Dn. Ramón Lareu parte a cuya instancia se procede se conforma con ello por si y en nombre de su tio Dn. Vitorio Lareu atendiendo a la mala estación que manifiesta el tiempo actual asi lo respondieron expusieron y firman los que asientan saber hacerlo de todo lo cual yo escribano doy fe.

2 Respostas to “As viñas de Faco”

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  2. Necesito urgente contacto con Uds. por búsqueda familiar. Saludos

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